Finalmente y después de más de dos años de realizarse la reforma a la Constitución Política y a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se logró integrar el Consejo de la Judicatura local, con la finalidad, de vigilar y administrar los recursos de dicho Poder en la Entidad.
Esta reforma, que en su momento fuera defendida por aquellos que la aprobaron, sin duda alguna, busca en el fondo generar mayor credibilidad en el sistema de administración de justicia de Tlaxcala, toda vez, que de acuerdo a los distintos estudios que sobre la materia se han realizado, él mismo, no goza de una confiabilidad positiva.
Por tal motivo los Diputados encontraron en esa medida una salida al problema mediante el establecimiento de una institución responsable de garantizar que la actuación de los jueces tlaxcaltecas sea acorde a lo establecido en las leyes y con ello abonar en la eficacia de la impartición de justicia en Tlaxcala.
De esta manera a simple vista la reforma puede observarse positiva, pretendiendo resolver y dar respuesta a una problemática en la Entidad, aunque de inmediato surge la interrogante ¿Qué tanta eficacia y eficiencia han tenido los Consejos de la Judicatura en los sistemas jurídicos contemporáneos?
La institución del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, resulta principalmente de la adecuación que se realiza del Consejo de la Judicatura Federal establecido por la reforma de 1994 al Poder Judicial Federal responsable de igual manera de administrar, vigilar y disciplinar a los jueces y magistrados federales. Después de la reforma la mayoría de Estados de la República la han adoptado a nivel local.
Lo cierto es que esta institución tiene su origen fundamentalmente en España, de donde se importa, como muchas otras figuras extranjeras cuya funcionalidad se ha cuestionado. Tal es el caso del federalismo, que a pesar de su existencia por casi 170 años en México no ha podido consolidarse.
En el caso español, el Consejo de la Judicatura pretendía suprimir al antiguo Ministerio de Justicia y separar la función de impartición de justicia de la política y en especial del control del Ejecutivo, pues era éste quien designaba de manera directa a los jueces y magistrados.
En el caso de nuestro Estado y en general de la nación mexicana, el Poder Judicial es un órgano –de acuerdo al principio de división de poderes- independiente; o lo que es lo mismo, su autonomía se encuentra garantizada en la propia Constitución.
A pesar de lo anterior, y derivado de las practicas que imperan en la realidad nacional y local, se ha atribuido la creación del Consejo de la Judicatura federal y por ende los estatales como un mecanismo que busca garantizar la autonomía de dicho Poder, aunque paradójicamente, su integración se compone con personas que sobrepasan al propio Poder Judicial y peor aún, algunos son designados por el Congreso y el Gobernador, ¿Es posible garantizar la imparcialidad con nombramientos hechos por los otros dos Poderes?
Y es que lo cierto más allá de que se critique la tardanza en la creación del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, debe analizarse la eficacia de esta institución en otras Entidades y en el extranjero de donde fue importada. Por ejemplo tan solo en España; donde se acuño la figura; se ha suprimido dando paso al Consejo General del Poder Judicial de España; órgano de gobierno del Poder Judicial Español y el establecimiento de un sistema eficaz de servicio civil de carrera, a través, de un modelo de exámenes y pruebas objetivamente calificadas.
Considero que para garantizar la imparcialidad en la impartición de justicia en determinado territorio, es necesario, mas allá de establecer figuras novedosas y extranjeras, que lo que producen es abonar a la burocracia estatal, se requiere el establecimiento de sistemas de selección perfectamente validados y principalmente objetivos que permitan designar; no a los más idóneos, sino a los mejores para desempeñar la importante labor de impartir justicia.
En la selección de los jueces y magistrados es donde se encuentra la verdadera clave para que la administración de justicia encuentre su causa natural de dar a cada quien lo que le corresponde de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente y positiva.
Esperemos que para el caso de nuestra Entidad se logré consolidar un verdadero servicio civil de carrera para todos aquellos que pretendan formar parte del Poder Judicial del Estado, pues la eficiencia y eficacia dependen no solo de los jueces y magistrados, sino de todas y cada una de las personas que en ellos laboran, de lo contrario ni el Consejo de la Judicatura o alguna otra institución de importación o de original creación serán suficientes y solo quedaran en uno más de los organismos o instituciones cuya existencia solo se observa en el momento de aprobar el presupuesto estatal y que poco contribuyen al desarrollo democrático de Tlaxcala.
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