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jueves, 17 de noviembre de 2011

Atentados Legislativos


Ahora que está de moda el recobrar viejas costumbres y recordar prácticas de antaño en nuestra Entidad, la Comisión de Acceso a la Información Pública de la Sexagésima Legislatura, encabezada por el diputado priista Francisco Javier Romero Ahuatzin, propuso -bajo el auspicio de la Comisión de Acceso a la Información Pública de Tlaxcala- la creación de una nueva ley en la materia que “per se” constituye regresiones propias del Antiguo Régimen Mexicano y contiene características atribuibles a los Regímenes Totalitarios.
De manera particular, la propuesta de Ley realizada por los legisladores locales tiene un sinfín de aristas. Pero concretamente quisiera referirme a lo señalado en su numeral 47, mismo que advierte: “Los medios de comunicación y periodistas, en general, deberán ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información de manera responsable, realizando artículos periodísticos de carácter completo, veraz, adecuadamente investigados y contrastados con las fuentes que sean convenientes y oportunas...”

La discusión respecto de este artículo incluido en el proyecto de nueva Ley de Acceso a la Información, tiene de fondo una cuestión primordial; la limitación al derecho a la libertad de expresión que tengan los periodistas, conjuntamente, con el derecho de libertad de prensa.

En este sentido -y a pesar de lo señalado por el filósofo Norberto Bobbio respecto a que hoy en día el debate referente a los derechos, no radica en su justificación, sino en su protección- vale la pena recordarle a los promoventes de esta nueva ley algunas consideraciones que deben prevalecer en las democracias actuales.

Por principio de cuentas se debe tener en cuenta la importancia de la libertad de expresión en un sistema jurídico como condicionante de la existencia y posibilidad de un régimen democrático. El hecho de que todas las personas -incluyendo a los que se dedican a la labor periodística- tengan garantizada su libertad de expresión es un presupuesto necesario para que se construya la opinión pública indispensable para validar algunos derechos fundamentales, como lo es, el derecho a la información, el derecho de petición o los derechos políticos de las personas. Y es que así es como lo ha determinado, por ejemplo, el Tribunal Constitucional Español, al señalar: “Que sin una comunicación pública libre, se corre el riesgo de dejar sin contenido real otros derechos que consagra la Constitución, reduciendo en contenido a las instituciones representativas y dejando falseado el principio de legitimidad democrática, base de toda nuestra ordenación jurídico-política. Es decir, la opinión pública es en sí misma una institución política fundamental y constituye un valor y requisito primordial para el funcionamiento de un Estado democrático”.

Frente a lo anterior podría cuestionarse respecto de las limitaciones que la libertad de expresión debe tener en toda democracia. Y en efecto, este tipo de libertad tiene como resultado la prohibición de toda forma de censura, en particular, no es posible censurar de manera previa, los contenidos posibles de determinada discusión. En cualquier democracia, cualquier tema es susceptible de discusión y si bien es cierto esta libertad puede constituir por sí misma la lesión de otros tantos derechos, debe en principio regularse por normas de la misma jerarquía y mediante supuestos normativos perfectamente delimitados, nunca de manera general como se busca hacer en la iniciativa de Ley de Acceso a la Información presentada en el pleno del Congreso.

Las autoridades juegan un papel preponderante en el desarrollo de la democracia al igual que los medios de comunicación, pues su actuación no debe ser puramente pasiva en el tema de la libertad de expresión, tienen una gran responsabilidad por ser ellos los vehículos naturales para que las libertades en materia de comunicación sean una realidad y contribuyan al desarrollo de los procesos democráticos donde existan ciudadanos bien informados, capaces de conocer debidamente sus derechos y deberes para contar con las herramientas necesarias para elegir de manera adecuada a sus gobernantes.  

Así, es necesario que lejos de coartar las libertades de expresión y de imprenta por parte del Poder Legislativo se asegure un verdadero pluralismo mediático que permita desarrollar las condiciones de realización de un sistema democrático consolidado, como lo constituye una opinión pública libre e informada.

Esperemos que estos criterios sean los que constituyan la columna vertebral de una nueva Ley de Acceso a la Información Pública en la Entidad que generen una herramienta cierta y eficaz para garantizar tan importante derecho.

Desde la barrera

Y ya que estamos hablando de aplicar la ley en materia de acceso a la información y que los organismos responsables de velar por su cumplimiento se encuentran tan preocupados por su modernización, ¿Por qué no mejor se ocupan de aplicar los ordenamientos contenidos en la actual norma y llevan a cabo el monitoreo semestral de entes obligados, tal y como la propia ley marca?

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