Cuando un Estado-Nación enfrenta una crisis de legitimidad, basada en la impunidad, corrupción y falta de eficacia por parte del Poder Ejecutivo, lo menos que puede esperarse es que el Órgano responsable de garantizar la preeminencia de la Carta fundamental dentro de una democracia constitucional actué en congruencia y en relación a su máxima responsabilidad de defender lo que queda de ese Estado de Derecho, aún por encima de intereses y presiones morales de una parte de la sociedad.
En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación -como pocas veces en su historia- ha marcado precedente, defendiendo los principios más fundamentales y básicos del Estado Mexicano como el garantizar la preeminencia de los derechos públicos subjetivos, las garantías individuales, el laicismo y liberalismo mexicanos. Todo con el solo hecho de respetar lo establecido en el artículo 121 fracción IV de la Constitución mexicana; y validar con eso, la constitucionalidad de las leyes del Distrito Federal que aceptan la existencia de los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Y es que, amigo lector, mas allá de que se esté a favor o en contra de estos matrimonios; no debe confundirse jamás la moralidad con la aplicación irrestricta de la norma, pues la primera depende o hace referencia a cuestiones puramente intrínsecas de las personas, principalmente a lo que se refiere en lo íntimo y privado de los seres humanos. Por otro lado, el respeto a la legalidad es una cuestión que corresponde a la convivencia entre personas, es decir, a la parte social del individuo, a su convivencia con y frente a los demás.
En este sentido, ¿Es verdad que la Suprema Corte aprobó la existencia de los matrimonios entre personas del mismo sexo?, ¿Es verdad que ese acto fue una aberración como algunos pretenden señalarlo?, ¿Es necesaria la aprobación de la Corte para que dos personas puedan tener preferencias sexuales distintas a las de la mayoría?, ¿Qué es en stricto sensu “el matrimonio”?
Por principio de cuentas la Corte no aprobó la existencia de los matrimonios gays. Por donde se quiera ver, la existencia de casos donde dos personas conviven de manera conjunta frente a la sociedad es ya una realidad, no de ahora sino desde que la historia de la humanidad tiene razón, y donde no es necesario una ley que los permita, sino por el contrario; los avale, pues repito las preferencias sexuales de una persona en lo individual es una cuestión; no moral, sino intima y privada, a la que al Estado corresponde no juzgarla, sino velarla y tutelarla, siempre y cuando no invada o lesione los derechos de terceros.
El matrimonio, no es otra cosa que un contrato, cuyo objetivo no es dar autorización para que dos personas puedan vivir conjuntamente, sino por el contrario otorga un grupo mínimo de derechos y deberes, garantizando la preeminencia de los mismos durante y después de la vida conyugal. Es decir, con el matrimonio ni el Estado, mucho menos la sociedad, otorgan su consentimiento para que dos personas unan sus vidas, pues es un acto que de manera libre los contrayentes deciden realizar, el Estado lo que realiza es dar garantía a ese hecho convirtiéndolo en un acto jurídico cobijado y reconocido por la norma, o lo que es lo mismo le otorga consecuencias jurídicas.
Así, lo realizado por la corte no es más que validar el principio de supremacía y primacía constitucional y defender el laicismo y liberalismo mexicano. La Corte solo se basó en principios puramente jurídicos para aplicar la ley, tal y como debería hacerse en toda actuación del Poder Judicial, tan hoy cuestionado.
Por eso no debe sorprendernos que el máximo tribunal del país valide una norma más, pues lo aprobado es eso y no otra cosa, la norma del Distrito Federal que otorga derechos y deberes a los que deciden convivir como pareja; siendo ellos del mismo sexo, eso que ya existe, que es derecho positivo, que es una norma vigente y que por ende debe ser reconocida por los demás estados integrantes de la federación, tal y como la misma constitución federal lo señala en su artículo 121.
Desafortunadamente en un país donde no es aceptado el laicismo como principio preponderante para el desarrollo de la sociedad, los grupos cuyas ideologías impiden la aceptación de estos actos, presionan de sobremanera las decisiones y cuestionan los votos de los ministros del más alto tribunal, cuya principal función es ser garante de la Carta Magna, aquella que nos permite vivir en una determinada colectividad respetando las libertades de todos.
Por lo anterior, es de resaltar la decisión de la Suprema Corte, no porque se esté a favor o en contra de aquellos que tienen preferencias sexuales hacia personas del mismo sexo, sino porque se trata de estar a favor de las libertades, el laicismo, la tolerancia y el respeto a la ley.
Para todos aquellos que llaman aberración lo realizado por la Corte les recuerdo que para que una sociedad progrese se requiere principalmente velar por el respeto a los demás y la tolerancia y que toda convivencia humana moderna y plural debe en todo y bajo cualquier circunstancia garantizar el respeto a las divergencias y los derechos y libertades personales. Derechos y libertades que a lo largo de la historia, son producto y fruto de la muerte de muchos; quienes, no aceptaron en ningún momento la idea de la imposición. ¡En hora buena a todos los ministros que votaron por la preeminencia del Estado de Derecho y que en este bicentenario aceptan la idea de un México independiente!
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